NOMBRE
COMERCIAL (LEY ESPAÑOLA)
Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación
gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil
y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan
actividades idénticas o similares.
2. En particular, podrán constituir nombres comerciales:
a) Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones
de las personas jurídicas.
b) Las denominaciones de fantasía.
c) Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
d) Los anagramas y logotipos.
e) Las imágenes, figuras y dibujos.
f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter
enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores
SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN EN LA OEPM
COMO DIRECCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES:
La Ley de Marcas Española, señala que si la dirección
del interesado de una Marca Española o Internacional Vigente
en España se encontrara fuera de España, se deberá
de indicar una dirección en España a efectos de Notificaciones.
APM
RECOGERÁ TODAS SUS
NOTIFICACIONES
Antes de solicitar cualquier signo distintivo, es recomendable realizar
una investigación
de parecidos de la denominación elegida, para analizar
las posibilidades de concesión de dicho signo y ahorrarse
mayores costes, sí APM cree
que la probabilidad de concesión es pequeña. !!
PATENTE
(LEY ESPAÑOLA).- Son patentables las invenciones nuevas
que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación
industrial.
No se considerarán invenciones:
- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- Las obras literarias o artísticas, o cualquier otra creación estética así como las obras científicas.
- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
- Las formas de presentar informaciones.
La patente tendrá una duración de 20 años improrrogables (a excepción de los medicamentos y productos fitosanitarios), contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
MODELO DE UTILIDAD (LEY ESPAÑOLA).- Serán protegibles como modelos de utilidad, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación.
Como ejemplos tenemos: Los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos, etc.
La duración de la protección de los modelos de utilidad es de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
MARCA COMUNITARIA (REGLAMENTO(CE) SOBRE MARCA COMUNITARIA).- Podrán constituir marcas comunitarias, todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
La marca comunitaria tendrá carácter unitario y producirá los mismos efectos en el conjunto de la Unión Europea.
La marca comunitaria confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico en toda la Unión Europea.
MARCA INTERNACIONAL (ARREGLO Y PROTOCOLO DE MADRID).- Consiste en un procedimiento de registro internacional de marcas, para obtener protección en más de un Estado, mediante la presentación de una sola solicitud de registro.
Se puede obtener protección en todos los Estados que han firmado el Arreglo y/o el Protocolo de Madrid.
MODELO INDUSTRIAL (LEY ESPAÑOLA).- Se entenderá por modelo industrial, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación.
DIBUJO INDUSTRIAL (LEY ESPAÑOLA).- Se entenderá por dibujo industrial, toda disposición o conjunto de líneas o colores o líneas y colores aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto.
Tanto al modelo como al dibujo industrial, la Ley Española, confiere a su titular una protección de 10 años renovables por otros 10 años más.