Conceptos generales de la propiedad industrial
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MARCA (LEY ESPAÑOLA)
Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Tales signos podrán, en particular, ser:


a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
c) Las letras, las cifras y sus combinaciones.
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
e) Los sonoros.
f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores



iconoNOMBRE COMERCIAL (LEY ESPAÑOLA)
Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
2. En particular, podrán constituir nombres comerciales:


a) Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
b) Las denominaciones de fantasía.
c) Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
d) Los anagramas y logotipos.
e) Las imágenes, figuras y dibujos.
f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores

SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN EN LA OEPM COMO DIRECCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES:
La Ley de Marcas Española, señala que si la dirección del interesado de una Marca Española o Internacional Vigente en España se encontrara fuera de España, se deberá de indicar una dirección en España a efectos de Notificaciones.

 APM RECOGERÁ TODAS SUS NOTIFICACIONES



Antes de solicitar cualquier signo distintivo, es recomendable realizar una investigación de parecidos de la denominación elegida, para analizar las posibilidades de concesión de dicho signo y ahorrarse mayores costes, sí
cree que la probabilidad de concesión es pequeña. !!


iconoPATENTE (LEY ESPAÑOLA).- Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
No se considerarán invenciones:

  1. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  2. Las obras literarias o artísticas, o cualquier otra creación estética así como las obras científicas.
  3. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
  4. Las formas de presentar informaciones.
La patente tendrá una duración de 20 años improrrogables (a excepción de los medicamentos y productos fitosanitarios), contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.


iconoMODELO DE UTILIDAD (LEY ESPAÑOLA).- Serán protegibles como modelos de utilidad, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación.
Como ejemplos tenemos: Los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos, etc.

La duración de la protección de los modelos de utilidad es de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.


iconoMARCA COMUNITARIA (REGLAMENTO(CE) SOBRE MARCA COMUNITARIA).- Podrán constituir marcas comunitarias, todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.

La marca comunitaria tendrá carácter unitario y producirá los mismos efectos en el conjunto de la Unión Europea.

La marca comunitaria confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico en toda la Unión Europea.


iconoMARCA INTERNACIONAL (ARREGLO Y PROTOCOLO DE MADRID).- Consiste en un procedimiento de registro internacional de marcas, para obtener protección en más de un Estado, mediante la presentación de una sola solicitud de registro.
Se puede obtener protección en todos los Estados que han firmado el Arreglo y/o el Protocolo de Madrid.


iconoMODELO INDUSTRIAL (LEY ESPAÑOLA).- Se entenderá por modelo industrial, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación.


iconoDIBUJO INDUSTRIAL (LEY ESPAÑOLA).- Se entenderá por dibujo industrial, toda disposición o conjunto de líneas o colores o líneas y colores aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto.



Tanto al modelo como al dibujo industrial, la Ley Española, confiere a su titular una protección de 10 años renovables por otros 10 años más.

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